Caso. — Resulta de las siguientes piezas :
VISTA DEL PROCURADOR FISCAL
La Plata, Abril 8 de 1897.
Señor Juez Federal :
El fiscal en la causa seguida 4 Domingo Risso y Fermin Rubira, por circulacion de billetes de banco falsos, 4 Y. S.
dice:
La Caja de Conversion, por el informe de foja 25, declara que los billetes de cincuenta y de veinte pesos agregados de fojas 13 4 19 son falsos, En la declaracion indagatoria de foja 22 prestada por Domingo Risso, confiesa que con un billete de pesos 50 pagó el consumo de un vaso de vino 4 Leopoldo Gomez, dueño del Hotel Argentico, lo que aquél ha confirmado á foja 1, al denunciar que el billete recibido en pago era falso, y que el otro billete, de pesos 50, lo dió á Félix Macero para chancelar una deuda de ocho pesos que tenía pendiente, lo que éste ratifica 4 foja 6, al declarar que el billete de 50 pesos que recibió en pago del expresado crédito era falso, Los billetes aludidos son los dos agregados á los autos, reconocidos por el procesado en el acto de la declaracion y calificados de falsos por la Caja de Conversion.
Al hacer el primer pago, estaban presentes don Constantino Velez Sarsfield, don Silvio Paglioni, don Mauricio Gelli y don José García; y al hacer el segundo pago lo fué en presencia de don Tomás Brizuela y de don José Reyes, pero confesado el hecho y constatadas las circunstancias en que se realizó, es innecesaria la declaracion de dichas personas.
El procesado manifiesta que ignoraba que los billetes fueran T. LXX 11
Compartir
52Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1897, CSJN Fallos: 70:161
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-161
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 70 en el número: 161 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos