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Fallos: 70:160 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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procedencia se justifica por la disposicion del artículo cuatrocientos cuarenta y ocho del Código de Procedimientos de la Capital, incorporado al procedimiento federal porla ley número tres mil trescientos setenta y cinvo, Queen cuanto al mento dela suma que deba mantenerse en embargo, ella debe resultar de las cantidades 4 que ascienda lo adeudado por el demandado, segun la resolacion recaida sobre el fondo del asunto.

Por esto, se confirma, con costas, el uuto apelado de foja ochenta y cuatro vuelta. Repuestos los sellos, devuélvanse, pudiendo notificarse con el original,
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— JUAN E. TORRENT.

CAUSA OCCLIE
Criminal contra Domingo Risso y Fermin Rubira, por circulacion de billetes falsos de curso legal Sumario. — 1 La ciroulacion á sabiendas de billetes de curso legal falsos, hace pasible ásu autor de la pena de trabajos forzados y multa : artículo 62 de la ley nacional penal.

2" Elexpendio de los mismos despues de adquiridos de buena 16 se castiga con la multa del triple de su valor : artículo 63, ley citada.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-160

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