CAUSA COUII
Don Juan C. Massaro, contra Pinchetti hermanos; sobre cobro de pesos y embargo preventivo Sumario. — 1 Deferida la estimacion de honorarios á la apreciacion de peritos, el juez puede en discordia de éstos, aceptar la hecha por el tercero si la cree justa y equitativa.
25 Procede el embargo preventivo por la suma en que el demandado ha sido condenado por la sentencia de primera instancia.
Caso. — Resulta del Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Mayo 6 de 1897.
Y vistos ; estos autos promovidos por don Juan C. Massaro, argentino, contra don Juan Pinchetti y hermano, italianos, sobre cobro de pesos.
Resulta : 1 El demandante deduce su accion por cobro de la suma de cinco mil pesos moneda nacional legal, proveniente de servicios prestados álos demandados, cor motivo de unareclamacion administrativa ante la municipalidad de la Capital, para obtener el pago de un crédito proveniente de trabajos de pintura, carpintería, etc,, realizados para dicha reparticion por sus
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1897, CSJN Fallos: 70:155
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-155¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 70 en el número: 155 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
