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Fallos: 70:156 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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mandantes y avaluados por éstos en noventa y nueve mil ciento diez y nueve pesos con siete centavos moneda nacional.

Que dichas gestiones fueron practicadas en virtud de un poder ámplio que le otorgaron al efecto los demandados, y despues de una larga y fatigosa tramitacion, se reconoció ú favor de éstos la suma de ochenta y dos mil quinientos treinta y dos pesos moneda nacional con veintinn centavos, cuyo expediente se encuentra en la tesorería municipal.

Que si los demandados no estuviesen conformes con satisfacer la suma reclamada por comision convenida, el actor está dispuesto á aceptar la avaluacion pericial.

2? Corrido traslado de la demanda, los señores Pinchetti hermanos lo evacuaron 4 foja 9, manifestando: Que no adeudan al demandante los cinco mil pesos que reclama; que no es cierto que los trabajos efectuados por ellos para la municipalidad ascendieran á la suma que expresa la demanda; que es incierto que el actor haya tenido una larga y penosa tramitacion á su cargo, siendo la verdad que mientras él descuidaba las gestiones que so le habían encomendado, los demandados activaban personalmente el asunto; que noes cierto que despues que le otorgaron el poder, la municipalidad reconociera á su favor la suma de ochenta y dos mil quinientos treinta y dos pesos con cincuenta centavos; que no es cierto que el señor Massaro haya pretendido de ellos, particularmente, el pago de suma alguna y ni siquiera les ha hablado antes de demandarlos ; que el trabajode dicho señor consta en los expedientes y ha sido insignificante, no teniendo inconveniente en pagarle lo que resulte de la avaluacion pericial, 3" Recibida la cansa á prueba para la justificacion de los hechos alegados por el actor y no reconocidos por los demandados, se ha producido la que expresa el certificado del actuario, corriente á foja 59 vuelta y los respectivos informes periciales de fojas 80, 81 y 85.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-156

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