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Fallos: 70:157 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Y considerando : 1° Que habiéndose reconocido por los demandados que don Juan C. Mussaro siguió ante la municipalidad dela Capital un expediente administrativo, en representacion deellos, para obtener el pago de uncrédito que reclamaban, está fuera de discusion la calidad de mandatarios, invocada por el actor para gestionar dicho cobro, á favor de los señores Juan Pinchetti y hermanos, 2" Eliminada esta primera cuestion, los puntos á resolver quedan reducidos 4 lo siguiente :

¿Ha justificado el demandante la importancia de los trabajos practicados en virtud del mandato que recibió de los señores Pinchetti hermanos ? En caso afirmativo ¿ es equitativa la suma que reclama por sus honoraries ó comision ? 3" La prueba rendida por el actor es deficiente. Los testigos presentados y examinados al tenor de la única pregunta contenida en el interrogatorio de foja 24, han contestado afirmativamente sobre un hecho que ha sido reconocido por los demandados. Luego, repreguntados porla parte de Pinchetti, el testigo Carlos G. Tidblon (foja 25), declara:

Que los trabajos de Massaro para el cobro á que se refiere la demanda ha consistido «en la liquidacion del expediente y sn tramitacion para obtener la órden de pagu ». El testigo Ricardo Casas Crespo dice : « que ese trabajo se reducía á pedir informes y el pronto despacho del expediente eu la oficina á cargo del declarante » (foja 27) ; y el testigo José R. Romero: « que Massaro se presentó en su oficina simplemente para activar el despacho ». Del informe remitido por la intendencia municipal, corriente 4 foja 37, resulta que los créditos pretendidos por los señores Pinchetti y hermano ascendían 4 noventa y nueve mil ciento diez y nueve pesos con siete centavos, de los cuales sólo se ha reconocido por valor de ochenta y dos mil quinientos treinta y dos pesos con veintiun centavos. La absolucion de

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-157

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