posiciones por los demandados, no arroja elementos que pudieran justificar los hechos que se pretende probar por el demandante, pues las cartas mismas que hay sido reconocidasen aquel acto, no tienen importancia alguna, por referirse exclusivamente á hechos ó detalles relacionados con las funciones del mandatario, que no eran otros que activar los procedimientos administrativos para obtener el pago.
4" Que no habiendo el actor probado satisfactoriamente la importancia que en su demanda le atribuye á los trabajos practicados en beneficio de su poderdante, forzoso es recurrir á los informes presentados por los peritos quecada parte designó en el acto dela audiencia que tuvo lugar en 20 de Noviembre próximo pasado (acta de foja 70). Dichos peritos arriban á conclusiones diametralmente opuestos sobre el mérito y la compensacion justa que puede fijarse 4 esos trabajos, le que obliga al juzgado á prescindir de su dictámen, para fijar mayormunte la atencion en los informes del perito tercero señor Lorenzo Fiorini, quien se halla más habilitado para producirlo con severa imparcialidad, puesto que su nombramiento emana de la autoridad del juzgado.
Este perito manifiesta que en atencion ú la importancia de las cuentas y el trabajo practicado en esa clase de tramitaciones, cuyos datos ha podido comprobar en presencia de los antecedentes que le han sido facilitados para ese objeto en la intendencia municipal, estima los servicios prestados por el señor Massaro en la suma de 1200 pesos moneda nacional legal.
5 Que esta estimacion debe ser aceptada por el juzgado, no sólo porque la cree justa y arreglada á los antecedentes de la causa, sinó porque las rectificaciones hechas por el perito tercero deben siempre ser judicialmente aceptadas, con urreglo á la doctrina establecida en la série 2", tomo 15 pág. 266 de los fallos de la Corte, máxime que esta aprobacion consulta la voluntad de los partes, manifestada incontrovertiblemente en el acta de foja 70.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:158
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