Encuéntrase bajo la jurisdiccion militar, y juzgado por ella á causa de ese delito, esencialmente militar.
Le es aplicable entónces lo resuelto por Y. E., enla causa agregada contra Vargas, y nada encuentro que legalmente pueda alegarse contra la resolucion recurrida de foja 17, mucho más cuando el interesado puede oponer sus excepciones ante el tribunal militar 4 cuya jurisdiccion está sujeto.
Pido 4V. E, porello, la confirmacion, por sus fundamentos, del auto recurrido de foja 17.
Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 5 de 1897.
Vistos: Por sus fundamentos, de conformidad con el artículo veintiseis del Código de Procedimientos en lo criminal y de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador general, se confirma el anto apelado de foja diez y siete. Devnélvanse.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— JUAN E. TORRENT.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:154
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