culo 3, ley de 14 de Setiembre de 1863, y vuelva al procurador para que pida lo que corresponda.
Aurrecoeches.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 31 de 1897.
Suprema Corte :
El hecho que motiva este proceso se ha perpetrado en la provincia de Buenos Aires.
Si el lugar dela perpetracion es más próximo á la Capital federal que ála Capital de la provincia en que tiene su asiento el juzgado, ello no obsta al ejercicio de su jurisdiccion, segun el artícule 3", inciso 2", de la ley sobre jurisdiccion y competen cia nacional, que la declara procedente, cuando los procesados se encuentren en su seccion y haya prevenido enla causa. Pido á V.S. la confirmacion del auto recurrido de foja 27, Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 2 de 1897.
Vistos : De acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor procurador general, se confirma el auto apelado de foja veintisiete.
Devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN
E. TORRENT.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:121
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