todos los perjuicios que quiera acumular el doctor Caminos, no puede racionalmente suponerse que estos aumenten enun ciento por ciento su valor, de modo que aceptando esos perjuicios en dicha proporcion, se tendría que el valor total de las chacras del expropiado no pasade pesos treinta y un milochocientos moneda nacional; y si la tierra ocupada por el ferrocarril no importa sinó el veinte por ciento de la área total, como lo ha dicho el apoderado de la contraria en su último esorito, se tendrá que el precio de aquélla, ó sea el veinte por ciento de treinta y un mil ochocientos pesos moneda nacional es la cantidad de pesos seis mil trescientos sesenta moneda nacional, que es lo que propiamente podía abonarse, Agrega, además, la misma parte que á pesar que en esta misma suma de pesos seis mil trecientos moneda nacional se ha duplicado ya el valor real del terreno por haberse tomado en consideracion los perjuicios sufridos, suponiendo sin embargo que esa estimacion sea auninsuficiente para compensar los inconvenientes de la irregularidad con que el trazado de la vía ha cortado las demás de la chacra, quiere conceder, que ese concepto sea aun, 4 su vez, duplicado, en cuyo caso nunca pasaría esa indemnizacion de pesos doce mil setecientos veinte, ó sea, más 6 menos, la misma suma en que estima el perito Silveyra el valor de lo que debe abonarse al reclamante, y concluye pidiendose falle este juicio de conformidad á la pericia presentada por dicho perito.
Que producida en virtud de auto para mejor proveer, la vopia legalizada de la escritura de venta de foja cincuenta y siete, el juzgado dictó la sentencia de foja sesenta y dos, condenando á la empresa á pagar al expropiado, como precio del terreno ocupado por la línea é indemnizacion de perjuicios, la cantidad de signada por el perito tercero Seguí, con más los intereses y costas á que se refiere, de cuya sentencia han apelado ambas partes.
Te LXX 8
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:113
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