Li gos, cumo pertto único ev el juicio de expropiacion p:omovi= do enténce: y en cuyo preciu quedó incluida la indemuizacion de perjuicios, Que, 4 vista de la ou neiderable disparidad de los piecios estabiecidus pu lo: peritus, el juzgado, para mejur proveer, ordenó ura inspeccion ocular, encomendándola á su secietario; y nomb16al mismo tiempo pe:ito especial á don Francisco Seguí, para que haciendo cunstar ambos la realidad de los perjuicios, estimare este último su vulo: y el del terreno, Que desde fo'as treinta y una á cumentu se registran el acta de la inspeccion ocular, un piano demestrativo de la forma en que la línea atraviexa la chacia del docto: Caminos, y del punt de ésta donde la empresa construye una estacion y el informe del peritc Seguí, en el que, despues de describir las muy buenus cundiciunes de: terreno para la agricultura, fija cmo precio a metio cuadrado de terievo que aquella ocnpa, la suma deveintidos centuvos moueda nacional y la de cuatro centavos moneda nucional de la misma muneda por metro cuadrado, por los perjuicios cunsades á ouatrocientus ticinta mil novecientos noventa y tres metro: cuadrados de terreno restante, ascendiendo el importe tu tal de lu que debe abonar la empresa pur expropiacion úla suma de cuarenta mil veintisiete pesos veintiun centavos mcneca nacional.
Que ú foja cuarenta y cuatro se registra un escrito de observaciones de la parte del doctor Caminos, á las tasaciones de los peritor, escrito en que impugna cc mo muy baja la estimacion hecba por el peritc de la empresa, lo mismo que la del perito tercero, scsteniendo, que, aun cuando es cierto el antecedente que cita el perito Silveyra, de haberse vendido á la empresa demandante una fraccion del miemo terreno en cuestion por el precio de diez centavos meneda nacional el metro cuadrado, incluyendo en esta suma la indemnizacion de perjuicios, segun lo resolvió ccmo árbitro y no ccmo perito únicu el señor Jusé A.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:111
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