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Fallos: 70:109 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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tencia apelada de foja sesenta y dos, en cuanto fja el precio de veintidos centavos por metro cuadrado de terreno 4 expropiar y manda pagar los intereses y costas; reformándose la misma respecto al monto de la indemnizacion de perjuicios, la que deberá ser abonada á razon de dos centavos por metro sobre la superficie que se conserve de propiedad del demandado.

La suma total que deberá pagar la empresa resultará de la extension de tierra que se ocupe para la obra y de la que quede al propietario sobre la base de los precios unitarios establecidos en esta sentencia. Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — OCTAVIO BUNGE,
— JUAN E. TORRENT. — ABEL BAZAN (en disidencia).

DISIDENCIA
Vistos: Los autos sobre expropiacion seguidos por la empresa del Ferrocarril del Sad contra el doctor Justiniano Caminos Aré valo, de los cuales resulta:

Que el terreno que se trata de expropiar, es una extension de ciento tres mil quinientos setenta y nueve metros cincuenta centímetros cuadrados, correspondientes 4 terrenos de chacra de propiedad del doctor Caminos Arévalo, situados en el camino del pueblo de Lobos, de la provincia de Buenos Aires, terrenos que atraviesa la línea en forma curvilfnea, dejando á un lado deella una superficie de doscientos noventa y siete mil dosvientos treinta y tres metros cuadrados y al otro costado la de ciento treinta y tres milsetecientos setenta metros cuadrados, Que para hacer la avaluacion del importe de la expropiacion ambas partes nombraron su respectivo perito, el expropiado 4

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-109

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