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Fallos: 70:116 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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el uno y en el otrocaso pueda dejar de hacerse sospechoso de insanocriterio, cuando node otro móvil inconfesable, ya sea el árbitro único que fijó el precio de diez centavos moneda nacional al metro cuadrado en la venta al Ferrocarril del Sud, si hubiese sido verdadero el de treinta y cinco centavos que se pagó por el metro en la venta del Terrocarril del Oeste, 6 ya alguno de los contratantes, sinó los dos en esta última, si el precio delos diez centavos hubiese sido entónces el más aproximado al verdadero, Que en virtud de lo expuesto, no existiendo en autos, para la minoría de esta Suprema Corte, datos que la habilitasen suficientemente para avaluar el precio de la expropiacion, materia del presente juicio, propuso 4 la mayoría de la Suprema Corte la adopcion de un auto para mejur proveer, señalando á las partes un término prudencial, dentro del cual manifestasen las ventas de terrenos de chacra, contiguos al pueblo de Lobos, que se hubiesen efectuado próximamente á la fecha de la posesion dada 4 la empresa expropiante de los terrenos del doctor Camihos, con expresion del nombre de los contratantes, el registro de los escribanos por donde se hubiesen celebrado los contratos, fecha de éstos, extension de la tierra vendida, su precio y las otras particularidades, si las hubiese, que permitan apreciar su importancia, Que este temperamento no ha sido aceptado por la mayoría de la Corte, por haber considerado que había en autos, elementos suficientes para resolver la cuestion, no obstante que la adopcion de dicho auto, que recomendaba, á juicio de la minoría, por las circunstancias del caso, mayormente no habiéndose recibido la causa á prueba en primera instancia, lo que hn podido hacerse conforme á la jurisprudencia deesta Suprema Corte, establecida enel fallo que se registra en el tomo treinta y ocho página doscientas nueve de sus fallos, y porqueera, sin duda, el medio més seguro de averiguar cuál de las partes estaba en lo

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-116

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