Que consta de antos que el terreno que forma parte del inmueble á que este juicio se refiere, fué expropiado en Mayo de mil ochocientos noventa y cuatro, para el mismo ferrocarril demandante, por el precio de diez centavos el metro cuadrado, y que otra parte trasmitida por contrato para el ferrocarril del Oeste, en Marzo del citado año mil ochocientos noventa ycuatro, fué enajenada e. venta privada, al precio de treinta y cinco centavos tambien por metro cuadrado, Que si puede admitirse que el citado precio de treinta y cinco centavos por metro, sea el resultado de un error de apreciacion por parte del representante del ferrocarril adquirente y muy superior al verdadero valor de la cosa, no es posible dejar de reconocer la valorizacion natural del terreno por razon de lu construccion de las dos vías férreas mencionadas en el mismo terreno, lo que convence que su precio, cuando se trata, como al presente, de expropiar para una tercera vía férrea, es considerablemente superior al qué se asignó con motivo de la primera vía, 6 sea, de diez centavos por metro.
Que con los recordados antecedentes, no pnede considerarse excesivo el precio de veintidos centavos por metro cuadrado, en que ha sido estimado el terreno porel perito tercero y que el juez, aceptando, ha mandado pagar, ya que el expropiante no ha presentado en la oportunidud legal, pruebas que sirvan ú desautorizar los comprobantes recordados y ya que los precios medios de la tierra en una extensa localidad no pueden hacerse valer con justicia con relacion á inmuebles determinados, Que el expropiado tiene derecho á ser indemnizado por la depreciacion resultante del fraccionamiento del terreno que le queda, especialmente fundado en la forma semicircular en que la expropiacion le divide (artículo diez y seis de la ley de la materia), si bien hay equidad en reducir el monto de la indemnizacion acordada por esa causa en la sentencia recurrida.
Por esto y sus fundamentos cuncordantes: se confirma la sen
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:108
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