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Fallos: 70:112 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Lages, estimacion cun la que no había estado conforme el doctor Caminos, no ere menos ciertu tambien, que con fecha ocho de Marzo de mil ochocientos noventa y cuatro, el mismo doctor Cemivos vendió al Ferrocarril del Oeste el terreno que ocupa la línea de Merlo á Lobos y que forma parte del mismo predio, á ruzun de treinta y uinco centavos moneda nacional el metro cuadrado, siendo de advertir respecto de esta venta, que no se hizocuestion de perjuicios, por cnanto su fundo está dividido en dos porcione: casi iguale:, quedando aptas para la agricultura, lo que no sucedía en el presente caso.

Agregó, además, que el perito que más se había aproximado á la verdad era Etcheverry, que había estimado el metro cuadrado en quince centavos más, que en la venta del doctor Caminos al Ferrocarril del Oeste, lo que estaba justificado por la valorizacion de la propiedadrafz de entónses aquí; y alegó, finalmente, que la indemnizacion de dos y de cuatro centavos, que fijaban el perito dela empresa y el tercero, respectivamente, son insignificantes y debía ser elevada á diez centavos, por lo menos el metro cuadrado de la superficie tutal que queda fuera de la espiopiacion, Que el representante de la empresa, observando á su vez las pericias producidas en autos, ha dicho en su escrito de foja cincuenta y dos, que podían tumarse todos los informes que se desearan y no se encontraría una sola persona que pueda asegurar que el precic de la hectárea de tierra en las chacras de Lobos excede de trescientos pesos moneda nacional, precio que, como máximo obtienen terrenos de esas condiciones, situados en pun=tos mucho más cercanos á la Capital federal, como ser Merlo, Las Heras, y aun en el mismo partido de Moron.

Piorediendu sobre esta base, el representante de la empresa fija el valor de las cincuenta y tres hectáreas que tiene de superficie la chac: a del doctor Caminos, en la suma de pesos quince mil novecientos moneda nacional y agrega que exceptuando

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-112

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