cierto, si la del expropiado cuando ha asegurado en su escrito de foja cuarenta y cuatro que el perito £tcheverry, apreciando en cincuenta ventavos el metro cuadrado de terreno, se había aproximado más ála verdad por la valorizacion que había tomado la propiedad raíz desde Marzo de mil ochocientos noventa y cuatro hasta aquí, ó bien la del expropiante, cuando á su vez ha sostenide en su escrito de foja cincuenta y dos, que nose encontraría una sola persona que pueda asegurar que el precio de la hectárea de tierra en las chacras de Lobos, excede de pesos trescientos moneda nacional, todo lo que presupone que ha debido haber ventas en el uno 6 en el otro sentido indicado por las partes, que convenía conocer.
Que en tal situacion, obligada la minoría á resolver sobre el precio del terreno á expropiar, es de opinion que debe modificarse la sentencia apelada, fijando como precio total que debe abonar al doctor Caminos Arévalo, -por su terreno, incluyendo intereses é indemnizacion de perjuicios, la suma que ha designadoel perito dela empresa, y ello solamente por tener su pericia la aceptacion expresa de parte de este último.
Que la minoría entiende que no debe de prestar autoridad á nin guna de las pericias producidas en autos, desde que ninguna de ellas se justifica por fundarse en el valor venal ó locatorio de las chacras dela localidad, al cual ninguno de los peritos alude ni menciona siquiera al fijar el precio que respectivamente atribuyen á los terrenos del doctor Caminos, siendo que para ello debían de partir de alguna de esas bases.
Que ante la deficiencia de elementos de juicio en cuanto para resolver la cuestion sub-judtce, !a minoría ha pensado que debía acudir 4informes extrajudiciales que fuesen, segun su criterio, los más imparciales y verídicos respecto al precio que tienen los terrenos de chacra en Lobos, y de esos informes resulta plenamente justificada la aseveracion del apoderado de la empresa demandante, cuando ha dicho, que no hay terreno de chacra en
Compartir
49Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1897, CSJN Fallos: 70:117
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-117
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 70 en el número: 117 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos