Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 30 de 1897.
Vistos y considerando : Que el inferior al imprimir á este juicio, el procedimiento sumario y resolver en definitiva la causa, sin haberla recibido á prueba, pero prévios los dictámenes periciales que obran en autos, no ha violado ley alguna de forma y se ha ajustado, al contrario, á los requisitos sustanciales establecidos en el artículo cuarto de la ley de expropiacion.
Que si, segun en algun caso lo ha resuelto esta Suprema Corte, el juez de primera instancia puede abrir ú prueba el juicio, no obstante sn sumariedad, cuando así lo repute conveniente, es incontestable que tal procedimiento no es posible en la instan— cia de apelacion, porque correspondiendo el recurso en relacion, dicho procedimiento sería contrario 4 los preceptos claros de la ley y ú la práctica invariablemente observada.
Que tan sólo en circunstancias especialísimas esta Suprema Corte se ha considerado autorizada para ampliar los elementos del juicio, disponiendo nuevas periciasen causas de expropiacion, pudiendo observarse que no ha recurrido á otros medios probatorios, á pesar de no contar á menudo para la desision sinó con los dictámenes periciales de primera instancia, porque ésta es la única prueba sustancialmente necesaria y porque hay peligro en apartarse de las reglas establecidas para su aplicacion general, cuando no hay una ineludible necesidad que justificara la excepcion.
Que así se explica que la Suprema Corte, en este caso, obrando consecuente con los antecedentes uniformemente establecidos, no haya considerado procedente la recepcion de pruebas, y haya reputado de su deber llegar á la resolucion definitiva de la causa.
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1897, CSJN Fallos: 70:107
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-107
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 70 en el número: 107 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos