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Fallos: 70:106 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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2 Que al no establecerse datos precisos que determine el valor de la cosa expropiada, en razon de la renta que produce y por consiguiente cuál sea el perjuicio quela expropiacion causa al propietario por la privacion de su renta, quedando ambas cosas libradas al criterio pericial y esto supuesto debe buscarse en éste la solucion del caso sub-judice.

3 Que dada la disparidad de apreciaciones entre los peritos del expropiante y del expropiado, es lógico estar $ lo expuesto por el tercero en razon al promedio elegido por el mismo y á las razones invocadas por éste y teniendo en cuenta el juzgado que la superficie ocupada por la empresa es de 103.579 metros cuadrados con cincuenta centímetros, fiju el precio de ésta á razon de 22 centavos moneda nacional el metro cuadrado, lo que importa la cantidad de 22.787 pesos con 49 centavos y los perjuicios sobre la superficie de 480,993 metros cuadrados á razon de 4 centavos moneda nacional el metro, lo que importa la cantidad de 17.239 pesos con 72 centavos, Por estofallo, condenando á la empresa del Ferrocarril del Sud al pago dela cantidad de 40.027 pesos con 21 centavos moneda nacional, suma total de las cantidades referidas en el anterior considerando, debiendo hacerse el pago efectivo dentro de 10 dias de consentida 6 ejecutoriada la presente y deducirse lo que el expropiado tiene recibido y sus intereses 4estilo de Banco y limitarse las costas al pago de honorarios de peritos y actuaciones, Notifíquese, regístrese y repónganse las fojas.

Mariano S. de Aurrecoechea.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-106

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