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Fallos: 70:102 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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perjudicada, puesto que queda completamente rodeada de líneas férreas, expuesta á todos los inconvenientes que resultan del paso de los trenes, máquinas, etc., en las proximidades de una estacion, privada de poderse dedicar á la agricultura por el peligro de perder las cosechas ú causa de los incendios; 6 sise cultiva, tener que perder una gran superficie, para alejar el cultivo de las líneas ; €) Queestas cirounstancias, unidas 4 la pérdida de parte del monte, que ha dividido la línea, á la forma irregular é inade cuada que afecta esta parte del terreno, así como el impedimento que ha tenido el propietario para poder cultivar un alfarfar, eran las cansas que ha tenido presentes para estimar el valor del metro cuadrado de la tierra á expropiarse, en 50 centavos moneda nacional, y la indemnizacion en un 35 por ciento del precio establecido para el metro cuadrado, es decir, 47 ceutavos y medio (0,4175 pesos moneda nacional), que debe aplicarse á la fraccion m, e, k, m, que tiene una superficie de 207.233 metros cuadrados; d) Que la fraccion o, b, 7, 0, tiene comunicacion con la calle A B, y especialmente con el resto de la fraccion total, debiendo por esta causa ser la indemnizacion de un 15 por ciento del precio unitario, es decir 7 centavos y medio (0,075 moneda nacional) que debe aplicarse á la fraccion 0, b, 7, o, cuya superficie es de 123.770 metros cuadrados, ascendiendo la presente tasacion ú la cantidad de 113.838 pesos 28 centavos moneda nacional, 7° A foja 25, expidiéndoseel perito nombrado por la empresa, expone :

4) Que la superficie de terreno del doctor Caminos, ocupado por el ferrocarril, consta de 103.379 metros cuadrados, segun lo expresa y determina en el plano que firmado por el ingeniero de la empresa tiene ; 6) Que el trazado de la vía que cruza este campo, empieza en

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-102

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