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Fallos: 70:103 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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el kilómetro 63.215,55 y termina en el kilómetro 98.614,95, siendo el terreno de labranza y por consiguiente no podía sufrir los perjuicios que le ocasionan estas obras si estuviera destinado ¿ganadería, por el contrario, ellas, á su juicio, vienen á ser un auxiliar poderoso para el desarrollo de la agricultura ; €) Que de los informes recogidos para establecer una fijacion de precio á la tierra expropiada, resulta: que la referida em presa acababa de adquirir de don Pedro Iris, y sin juicio previu de expropiacion, un terreno para vía, inmediato al del doctor Caminos, por el precio de 6 centavos moneda de curso legal el metro cuadrado, incluyendo en este precio la indemnizacion por perjuicios; y el mismo doctor Caminos con fecha 14 de Mayode 1894, vendió á la ya citada empresa por medio del escribano Isla y por el precio de 10 centavos moneda nacional de curso legal, originado por el ingeniero don José A, Lagos, que fué perito único en el juicio de expropiacion entónces promovido, un terreno para vía del ramal del ferrocarril de Cañuelas á Lobos, ubicado donde mismo está el que es materia de esta estimacion, de tal manera que se encuentran colindantes las vías ya expropiadas y las que son materia de este juicio, quedando incluida en la suma referida, la indemnizacion de perjuicios que pudiera ocasionarle el trazado dela vía.

d) Que teniendo en consideracion estos antecedentes y otros recogidos, estimaba el valor del terreno que toma la empresa del Sud, al referido doctor Caminos, para la vía y obras que practica en la prolongacion de su ferrocarril de Lobos á 25 de Mayo, por el precio de 12 centavos moneda nacional de curso legal el metro cuadrado; ó sea el total de la superficie en la suma de 12.405 pesos com 40 centavos de igual moneda; incluyendo en esta cantidad los intereses y la indemnizacion por los perjuicios que pudiera ocasionarle el trazado dela expresada vía, 8" El juzgado, por auto de foja 28, para mejor proveer y teniendo en cuenta le disparidad de precios establecida por los

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-103

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