4 Acreditada la competencia del juzgado (véase foja 7), dada la posesion solicitada y notificada la consignacion y ¡a demanda se presenta al doctor Ahamada por el demandado, exponiendo quesu mandante uo había resistido la expropiacion y si sólo no aceptado el precio, que por lo bajo era ridículo, que la misma empresa había pagado por terrenos próximos al anterior, un precio veinte veces mayor que el ofrecido. Que teniendo el mandato la facultad de percibir, solicitaba se librase oficio al Banco de la Nacion Argentina, para que se le entreguen los fondos depositados, quedando ambos litigantes obligados á las resultas del juicio, 5 Habiendo tenido Ingar el comparendo verbal (véase foja 15) el señor Eduardo T. Puleston, en representacion del expropiante, dijo que reproducía en todas sus partes la demanda, á lo cual el doctor Ahumada, por el expropiado, dijo qne no aceptaba el precio ofrecido, por considerarlo sumamente bajo. Que por lo tanto y de acuerdo con la ley de expropiacion de 1860, correspondía el nombramiento de peritos, proponiendo con tal objeto, por su parte, á don Angel Etcheverry. El señor Puleston, conforme con este temperamento, designó á don Juan Ramon Silveyra, y umbas partes convinieron acordarles el término de 30 días, contados desde la última notificacion, para expedir sus respectivos informes, 6° A foja 20 se expide el perito nombrado por el expropiado y expone :
a) Que el terreno é tasarse tiene un superficie de 103.579 metros cuadrados, con 50 centímetros de otro, ubicado en el partido de Lobos, provincia de Buenos Aires, siendo terreno de chacra y lindando calle por medio con las quintas del pueblo; 0) Que la línea férrea de Merlo á Lobos, divide el total del terreno en dos fracciones, y la nueva línea divide á su vez, á una de estas dos en otras dos, siendo la primera fraccion la más
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:101
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