Fallo del Jues Seccional.
Buenos Aires, Noviembre 4 de 1868.
Vistos estos autos seguidos entre el Procurador fiscal y los Sres. Ortiz, Rams y €», resulta: que el Procurador fiscal adjuntando los antecedentes que corren de foja.... demanda 4 Ortiz, Rams y C°, prestamistas del Gobierno de la Confederacion, la devolucion de 106,352 pesos en fondos públicos y los intereses de estos, que dijo habérscles entregado de mas al pagárseles cantidad de "pesos, de que eran acreedores per empréstito hecho á aquel Gobicrno, cantidad á que asciende la diferencia que, sobre la de 510,082 pesos 56 centavos, hay entre la moneda boliviana en que se hizo este y la moneda de 17 pesos en onza de oro cn que se ha pagado 4 los prestimistas, aduciendo los siguientes fundamentos.
4+ Que la deuda debe pagarse en la misma moncda en que se hicieron las entregás por cuenta del empréstito.
(Que este fué contratado en moneila boliviana, como lo prueban las palabras pesos plala corriente en el comercio, que solo pueden aplicarse á aquella moneda, única corriente en el comercio er la época del contrato, y ser esta la única en que fué cubierto el empréstito, como lo demuestra el hecho de haberse entregado varias cantidades en dica moneda, segun lo hace saber la Contaduría cn su informe de f.
3 Que á los prestamistas se ha pagado en moneda de 17 pesos en onza de oro, de valor superior á la boliviana, importando la diferencia entre una y otra, sobre 510,082 $ 56 es. 4 que ascendió el empréstito con premio é intereses, la cantidad de 108,352 4 que reclama.
Los demandados niegan los hechos en que se apoya la demanda, sosteniendo que el empréstito fué contratado en moneda nacional como todos los coniratos de aquel Gobierno cl de la Confederacion), y que cn la misma moneda fueron
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:85
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-85
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