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Fallos: 7:88 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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88 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE «monto de aquel premio é interés, cn letras de aduana por igual suma, como lo demuestra el hecho de haberse obligado el Gobierno á entregarl.s en pago 500.000 pesos y sus intereses en letras de aduana esto es, en moneda de diez y sicte en onza en que se oltorgaban las letras, pues no es de presumir que no sc estipulara el cambio á que el boliviano seria redacido 4 pesos 17, si tal reduccion debía hacerse; y esta deduccion está, por otra parte conforme con los hechos subsiguientes al contrato, hechos que, en caso de ambigúedad ú oscuridad en las clánsulas de las convenciones, son la mejor explicacion de la intencion de las partes al tiempo de celebrarlas, de acuerdo con el inciso 4, artículo 29 del Código de Comercio.

5 Que aunque de esta interpretacion resultaria que los sus«ritores del empréstito obienian un beneficio considerable por la diferencia en moneda, si es que realmente no estaban obligados sinó á entregar en boliviano, este beneficio nada arguye contra aquella interpretacion pues los Gobiernos contraen empréstitos á las condiciones que les crean su propio crédito, la falta de eapitales y de seguridad del reembolso, y las necesidades mas ó menos apremiantes en que se cueuentran, y este caso no sería el único en el Gobierno de la Confederacion, pues segun la Contaduría en su informe que corre en el espediente letra 7 núm, 9) en igual condicion se encontraban otros préstamos contraidos por aquel Gobierno y entre ellos el de Peñalosa y Carbonel que habian entregado cen boliviano y se les pagaba en moneda nacional, y á mas un veinte y cinco por ciento de premio, y noes de presumir que varias veces se repitiera el error de pagar en una moneda superior á la determinada por el contrato, 6 Que por otra parte, solo está probada la entrega en boliviano de la cantidad de 27,414 pesos cinco centavos, sin que pueda admitirse como prueba de que el resto debia ser en la misma moneda, por el que no se suman cantidades hetereogéncos, por las siguientes razones: 4" Porque esos cantidades han podido ser entregadas en moneda boliviana ú pe

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:88 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-88

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