del Gobierno, que con 'amicipacion á las fechas estipuladas hiciera por cuenta del empréstito.
La especie de dinero en que debia efectuarse el empréstito se convino en que fuera « plata corriente en el comercio ».
La garantía que para la devolucion dió el Gobierno, fueron las rentas de varias aduanas, y Los prestamistas cumplieron con las entregas, y cubrieron giros anticipados.
El Gobierno les dió letras de aduana ea parte de lo que habían entregado.
Caido el Gobierno del Paraná, los prestamistas quedaron acreedores por una gran parte del dinero prestado, y presentaron á la Comision clasificadora de la deuda macional un reclamo por 309,096 y 07 es.
La Comision clasificadora reconoció como de legítimo abono la suma de 307,045 4, aconsejando la consolidacion de la deuda con fondos públicos.
El Gobierno Nacional con deereto de 20 de Julio de 1804 reconoció el crédito. Mecho el reconocimiento la Contaduría observó que los 400,000 $ entregados lo fueron en plata boliviana, y que el Gobierno había devuelto 509,000 $, parte en plata y parte en fondos públicos con dinero de 17 en onza, lo que constituia un premio de 25 p.°/, que los prestamistas debian devolver.
Los prestamistas negaron haber entregado plata boliviana, diciendo que algunas partidas, que por las cuentas del Gobierno aparecian entregadas en boliviano, eran cu cambio del cobre que tenian á disposicion del Gobierno, y que este les encargaba cambiar en moneda boliviana; pero que todas las entregas fueron hechas en plata nacional.
El Procurador del tesoro se adhirió á la opinion de la Contaduría, y pidió que se liquidase la diferencia de moneda, para cobrar su importe á los prestamistas.
Ea Contaduría hizo la liquidacion, durante la que se hicieron observaciones por una y otra parte, y sc agregó una carta del ex-Ministro Castillo diciendo que la moneda corriente
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1869, CSJN Fallos: 7:83
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-83¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 7 en el número: 83 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
