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Fallos: 7:81 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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segun lo ha verilicado el Juez de Seccion, aplicando el artículo ciento setenta y dos del Código de Comercio, y no el ciento setenta y tres como lo pretende el apelante; por estos y por sus fundamentos, se confirma, con costas, el auto apelado de fojas doscientos veinte y nueve, y satisfechas aquellas, y repuestos los sellos, devuelvanse.

Francisco DE LAS CARREÑAS.—SALvapon Mantas per Cannt. — Fnancisco DeLcano.—José Bannos Pazos.

—Denivo Cannasco.

—[][]_[—]

CAUSA XXI.
El Fisco Nacional contra Ortiz, Rams y C°, sobre cobro de paga indebida.

Sumario. — 1» No existe paga indebida cn un préstamo en el cual los prestamistas entregaron y los prestatarios devolvieron la eantidad y calidad de dinero convenido en el contrato, aunque la cantidad y calidad del dinero devuelto sa superior á la del entregado.

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:81 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-81

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