en el comercio con que so había hecho el empréstito cra para el Gobierno la moneda legal de 47 pesos en onza.
Se agregó tambien un informe del cx-Ministro Molinas, co.
misionado del Gobierno Nacional en el losario en 1801, diciendo, que el dinero que se le entregó en el Rosario á consecuencia del empréstito, fué en moneda boliviana que era la corriente en el comercio; y que las entregas que se hicieron en oro lo fueron 4 razon de 22 y 22'/, pesos bolivianos por onza.
Finalmente se agregó una declaracion de los Sres. Aldao y Cullen diciendo que recibieron del Ministro Molinas em el Rosario varias letras á cargo de los prestamistas, que representaban moneda nacional; y que todos los tenedores de iguales giros en el Rosario fueron pagos por los prestamistas en fondos públicos con un quebrante de 33 p. °%/.
El P. E. con decreto de 33 de Setiembre de 1806, ordenó que Ortiz, Nlams y C°, devolviesen 100,352 4 moneda nacional en fondos públicos.
Habiéndose negado á cello los prestamistas, el Procurador fiscal de la Sección de Buenos Aires los demandó ante el Juzgado Nacional, pidiendo fueran condenados 4 la devolucion de dicha sumo.
Ortiz Rams y C° contestaron que el empréstito fué hecho en moneda nacional, y ellos entregaron esta moneda, no siendo responsables de los errores que podian haber cometido las oficinas nacionales tu los asientos de las partidas, anotando algunas como entregas de moneda boliviana.
Se abrió la causa á prueba, ordenándose que el demandante probase las partidas que se decian entregadas en boliviano, ó en oro por su valor corriente en boliviano; y los demaudades, que las entregas de todas las sumas parciales para el pago del empréstito lo fueron en moneda legal ó corriente en el comercio por su valor relativo al tipo de 17 5 plata por onza, El demandanic no produjo prueba alguna, y los demandados prodojeron las que se apreciaron en él.
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:84
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