dido del Gobierno en reemplazo de la moneda nacional de cobre, como lo declara el ex-Ministro y el ex-sub-Secretario del Departamento de Hacienda, citados anteriormente; 2, porque el hecho de espresárse en los asuntos de la Tesorería que dichas entregas eran en pesos bolivianos, sin hacer igual declaracion respecto de las demas, hace presumir que estas debian ser en moneda diferente de aquellas, esto es, en macional que era en la que se llevaba la contabilidad pública y en que se trataban los créditos y se decretaban los pagos; 3, porque el mismo contrato de f, 12, nos suministraria seguri la >.
contaduría la prueba de que si por regla general no pueden sumarse cantidades hetereogéneas, se suman sin embargo cuando por la convencion ó por la ley son consideradas de igual valor, pues que la Contaduría sostiene que el empréstito fué contratado cn boliviano, en cuyo caso las sumas en esta moneda estarian agregadas á otras parciales, como los 25,000 pesos en libramientos en moneda nacional, sin que la suma total sca otra que la que serian si fuesen de igual moneda de aquella, á lo que se agrega que recibiendo como recibia el Gobierno la moneda de cobre al tipo de 17 pesos la onza de oro, debian sumarse cantidades de oro y en cobre, á pesar de que este tenia menos valor en plaza que el boliviano mismo; 4, finalmente, porque los individuos á cuyo favor se jiraron Iciras por valor de 263,030 pesos afirman que eran en moñeda nacional (declaraciones de fojas 99, 100, 165 á 106, 199 y 205); siendo de notar que la Contaduría carga el valor de dichas letras en las cuentas de Bilbao, Freyre y Aldao, y OTROño, como si fueran en moneda nacional segun se vé en cl espediente núm. 99 letra D.
Que tampoco es una prucha de que todas las entregas se hicieron en boliviano, la carta del ex-Ministro Dr. Molina, no solo por ser un solo testigo, sinó porque no ha sido examinado con las formalidades legales, á lo que se agrega que su testimonio está contradicho por el de su secretario D. Manuel Martinez Fontes en sn declaracion de 1. 113 vuelta, y por el de los tenedores de las letras de que se ha hecho antes reT. YI. Lo
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:89
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