hechas las entregas, sin que pueda alegarse en contrario el . hecho de haberse entregado algunas pequeñas cantidades en moneda boliviana, por ser operaciones practicadas á solicituil — del mismo Gobierno, y cou perjuicio de los prestamistas, que pudiendo cubrir el empréstito en moneda nacional de cobre, tuvieron que cambiar esta por boliviano que valia mas que aquel, y concluyen pidiendo el rechazo de la demanda.
Recibida la causa á prueba al objeto de que los demanidados acreditaran que las entregas de todas las sumas parciales para el pago total del empréstito se hicieron en moneda de 47 pesos en onza de oro y al de que el demandante acreditase que todas y cada una de las partidas habian sido entregadas en moneda boliviana, sin ser reducidas al tipo de aquella, los demandados han producido la testimonial que corre de fojas 74 4 la 186 inclusive, presentando además como parte de prue ba los espedientes Il núm. 404 y G núm, 214 y'/, que solicitaron fueran agregados, sin que el demandante haya adelantado los antecedentes en que apoyó la demanda, y que consisten en las investigaciones practicadas por la Contaduria y que corren de foja 1" á 00.
De dichas pruebas resulta:
1: Que el contrato de empréstito era por 400,000 $ m/c.
en el comercio, 4 entregar en diversas épocas, parte en libramientos de Gobierno de la Confederacion, y "l resto en metálico comprometiéndose á aceptar los giros que «obre él hiciere el prestatario, comprometiéndose este 4 ahonarles químientos mil pesos, y los intereses en letras de aduana, art, 1", y 37 del contrato de f. 4+, Que tanto los libramientos que debian entregar Ortiz, Rams y C° por cuenta del empréstito, como las letras de aduana que debia el Gobierno entregarles en pago cran en moneda nácional de 17 pesos por onzas de oro, lo cual resulta del informe de la Contaduría Nacional corriente á fojas 225 vuelta y 226, Que Ortiz, Rams y C° entregaron efectivamente los 25,000 pesos en libramiéntos espresados en el contrato, aceptaron
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:86
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