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Fallos: 7:79 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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por mercaderías conducidas desde la ciudad del. Rosario hasta esta plaza, y negándose cl segundo al abono del ficte rectamado, én razon de averías sufridas en dichas mercaderías durante el viaje, y aun demandando á su vez el valor total de aquellas contra el espresado conductor y demandante, y teniendo en consideracion: Primero — Que aun cuando D, Oscar Vasquez, afirmaba en su demanda de f. 6 que las mercaderías que hacen el asunto de la presente cuestion, habian llegado enjulas y bien acondicionadas, ha resultado por las pruebas producidas en autos, que la mencionada carga habia realmente sufrido averías, como se observa por el testimonio de ; f. 22 de tres vecinos que las presenciaron y fueron reclamadas oportunamente, así como por las deposiciones juradas de los mismos reconociendo sus firmas que corren á f. 15 y 16, y á mascel informe de f. 25 de los peritos uombrados por las parles, y que sobre el asunto en cuestion se espidieron en debida torma: Segundo—Que sin embargo de haber asegurado Vasquez en su demanda referida, que Jas mercaderías habian llegado sin deterioro, ha venido despues en-sus alegatos de f. 26 y 28 ú confesar la realidad de tales averías, asi como en aceplar y conformarse con las pruebas producidas al respecto por D.

Nicolás Fuentes su contraparte, y finalmente en la valuación practicada por los peritos sobre el importe de aquel deterioro:

Tercero—Que á pesar de todos estos hechos probados, no es atendible la pretension de dicho D. Nicolás Fuentes manifestada en su escrito de f. 27, al objeto que D. Oscar Vasquez le abono todo el valor de las mercaderías, particularmente el de la yerba—19 porque de las pruebas presentadas por aquel; solo resulta que en los efectos" conducidos hubieron averías, pero no que estas hubieran sido totales, hasta el estremo de quedar inúliles para la venta y consumo en los objetos propios de su viso, circunstancia indispensable, que para ser atendido dicho reclamo exije testualmente cl artículo 173 del Código Mercantil: 2 porque muy al contrario, segun aparece de la inspeccion é informe de los peritos que corre á [. 25 vuelta se deduce claramente, que la avería no es total, puesto que solo

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:79 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-79

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