Mucho mas cuando no está plenamente probado que la calidad del dinero entregado fuere diferente de la del devuelto.
3 En caso de ambiguedad los hechos subsiguientes al contrato son la mejor esplicacion de la intencion de las partes al tiempo de celebrarlo.
4° Las condiciones onerosas de un contrato de préstamo no justifican la accion de paga indebida.
Caso. — En 30 de Mayo de 1801, el Ministro de Hacienda del Gobierno de la Confederacion Argentina en el Paraná, D. " Vicente del Castillo, celebró con Ortiz, Rams y €°, un contrato de empréstito, para. atender los gastos de la espedicion del Dr. Derqui á Córdoba, y otros urgentes que tenia que hacer el Gobierno, Los prestamistas se obligaron á entregar la cantidad real de 400,000 pesos, con la prima de 25 por %/. y el interés de 1 p."% mensual, Las entregas debian hacerse de este modo:
En 1° de Junio de 1861, 15,000 pesos en metálico, 10,000 pesos en una letra á 15 días vista, y 25,000 en libramientos. . . ......... 2 50,000 En 30 de Julio de 1868..............€ 50,00 « Si de Agosto « ............. € 40,000 « 30 de Setiembre € ....e.oc.....e 55,000 € MI de Octubre «ee... .... € 34,00 « 30 de Noviembre € ...ewceees.-em... 1 300 « 31 de Diciembre € ...... ...... € M00 « I de Enero de 1802. .......e-—....€ 3,00 e 2 de Febrero -— «+ ...rMussneia.. E 34,000 « MM de Marmo d osrureritm...c. ECO A € 30 de Abril « nencecco ne... E 200 4 100,000 Los prestamistas se obligaron tambien ú aceptar los giros
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:82
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