la avaluan en un 25 por ciento en razon de su desmérito: y 3" porque en estos casos solo debe abonarse por el conductor de la carga el valor en que se estime el deterioro de la mereadería averiada, segun las terminantes palabras del mismo Código que en au artículo 272, dice asi:—s Cuando el electo de las averías ó daños sea solo disminucion en el valor de los efectos, la obligacion del conductor se reduce á abonar lo que importa el menoscabo ú juicio de peritos, ele. » Por tales fundamentos y de mas que se ha tenido en vista y comsideracion, se declara, que D. Nicolás Fuentes, debe pagar á D. Oscar Vasquez, el importe del Mete estipulado por la conduccion de las mercaderías que hacen el asunto de la presente cuestion, y que así mismo D. Oscar Vasquez debe abonar 4 D. Nicolás Fuentes, el deterioro que ha esperimentado dicha carga segun se halla probado en autos, debiendo para este abono que será un reinle y cinco por ciento, segun el avalúo de los peritos, tomarse por base, el precio corriente por mayor que hubiesen tenido esas mismas mercaderías en esta plaza el día en que fueron entregadas; hágase saber y repóngase el sello.
Agustin Justo de la Vega.
Concedido el recurso de esta sentencia á peticion de Fuentes, fué aquella confirmada por el Valle de la Muprema Corte.
Buenos Aires, Febrero 18 de 1860.
Vistos, y considerando: Primero que los peritos que reconocieron los efectos trasportados por el demandante, facron nombrados por Don Nicolás Fuentes, y que su informe es la única prueba de la naturaleza é importancia de la avería que sufrieron en el camino: Segundo que esta es calificada por los reconocedores como parcial, y siendo así, el caso debe resolverse,
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1869, CSJN Fallos: 7:80
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-80
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 7 en el número: 80 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos