camino, fueron llevadas por sus peones en compañía de una tropa de carros pertenecientes á D. Durval Vazquez, entregándose la carga en buena condicion al Sr. Fuentes, Que éste se resistia á abonar la cuenta, porque Ibaceta por error puso el conocimiento á nombre de D. Durval Vasquez y no de D; Oscar. , Que la deuda de Fuentes era de 721 pesos fuertes, calculando siete arrobas por cada bulto.
Conferido traslado, Fuentes contestó que no había pagallo el flete, porque el tropero no se había presentado á arreglar la averia que Fuentes reclamó en tiempo de D. Balbin Vasquez socio de D. Durval, de quien recibió la carga.
Que al abrir las mercaderías, Fuentes hizo reconocer la averia por D. Matias Maciel y D. Angel Pacheco, y que estaba pronto á pagar el flete, siempre que el tropero pagasc las averías.
Se abrió la causa á prueba.
Fuentes presentó 1° una pericia firmada por D. Matias Maciel, D. Angel Pacheco y D. Florencio Videla, sobre la existencia de averia interior en los bultos conducidos por Vasquez.
2" Una carta citando á D. Dalbin Vasquez para asistir 4 la abertura de los bultos.
3" La tasacion judicial de peritos avaluando las averias en un 25 p. %/ de desmérito.
D. Oscar Vasquez manifestó que se sometia al dictámen de los peritos.
Fuentes dijo que no era aceptable la tasacion, porque no se habia tasado -el valor de los efectos en estado ordinario, y porque las mercaderías habian quedado completamente inútiles, por lo que debía Vasquez abonarle su valor íntegro.
Fallo del Juez Seccional.
Tucuman, Octubre 5 de 1908.
Vistos estos autos; de una parie D. Oscar Vasquez y dé la otra D, Nicolás Fuentes demandando el 1", el pago de ets
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:78
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