NN PALLOS DE LA SUPNEMA CORTE
cia, pidiendo al: juez Nacional le remitiese el conocimiento de la causa, fundándose : 1° én que no se habian acompañado al exhorto los recaudos necesarios; %, en que siendo el demandalo estrangero, podia renunciar al fuero federal, como lo renunciaba en escrito presentado á su juzgado; y 3", en que se habia ventilado la cuestion anic los Tribunales de la Provincia que habian declarado lejítimo el contrato de compra venta, y ordenado su cumplimiento.
Falle del Juez feccional.
Autos" y vistos, y resultando que el juzgado de la 2: ciremmecripcion judicial de esta Provincia, funda la competencia promovida, en los hechos de no haberse adjuntado al exhorto los documentos que acreiliten la respectiva nacionalidad del demandante y demandado, y de estar este asunto sentenciado por las autoridades de la Provincia y pasado en autoridad e cosa juzgada, agregando la consideración de que el fuero Nacional .es un privilegio acordado al estrangero, cuyo privilegio puede renunciarse por el agraciado aun contra la voluntad de la contra-parte; que tramitado este incidente y oides a interesado y al ajente fiscal ad hoc Dr. Malarin, el primero A pide, y el segundo aconseja, se reitere el exhorto de fecha 13 de Noviembre del año ppido. Y considerando, que ordenando terminantemente el art. 2 de la ley de Procedimientos que la demanda vaya acompañada de documentos ó informaciones que acrediten que el caso entra en la justicia Nacional, el juez exhortado ha debido comprender que estaba Henado este requisito desde que se habia admitido la demanda de Godoy, porque de la contrario seria — inferir una injuria gratuita á esté juzgado suponiéndolo capaz de proceder contra la ley; que la falta Je no haber acompañado esos documentos no ha podido autorizar jamás al juzgado de Nogoyá para entablar competencia, porque esa falta no traeria
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1869, CSJN Fallos: 7:70
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-70
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 7 en el número: 70 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos