Que lo mas lamentable era la desconfianza del juez de Nogoyá elevando la cuestion de competencia al Saperior Tribunal de la Provincia, cuando la ley atribuye á la Suprema Cone la facultad de dirimirla.
Que el caso entre un argentino y un estranjero es de fuero federal, y si la accion deducida por Godoy era la misma que se decia juzgada por los Tribunales Provinciales, daría lugar 4 la escepcion de cosa juzgada, á oponerse ante el juez de la causa, Que la distribucion de la jurisdiccion judicial no era un privilegio establecido á favor de los individuos, sino por razones de interés público que las partes no podian trastornar por su sola voluntad con una renuncia.
Que cuando un estrangero es emplazado por un juez de Seccion, ejercia este su jurisdiccion evidente, que no podia serle desconocida sin violar la Constitucion, Pidió se declarara que el caso correspondia al juzgado de Seccion.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Febrero 16 de 1869. ° Vistos: y considerando, Primero, que por el espediente que ha remitido á la Suprema Corte la Excelentisima Cámora de Justicia de la Provincia de Entre-Rios consta, que la cuestion de competencia ha sido propuesta de un modo legal; pues el apoderado del súbdito estranjero, don Luis Bilbao, despues de notificado del exhorto dirijido por el juez de Seccion al de primera instancia de Nogoyá, ocurrió á este pidiéndole que la entablase, exijiendo de aquel, á cuya jurisdiccion rehusaba someterse, que le remitiesc lo que hubiese obrado en el pleito que le habia promovido don Pio Godoy,
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:74
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