juez que lo haya sentenciado no tiene jurisdiccion para avocame de nuevo su conccimiento, y que en este caso cesa del todo el peligro que existe en la litis pendencia de que puedan pronunciarse dos sentencias distintas ó contrarias en un mismo asunto, desde que cualquiera que sea el juez á cuyo conocimiento se sugete, tendrá que respetar lo pasado en autoridad de cosa juzgado; y Analmente, que en el supuesto afirmado por el juez requerido, el demandado tendria el derecho de deducir la excepcion de cosa juzgada en la forma establecida por las leyes, sin necesidad de la intervencion de ningun otro tribunal, que aquel que conoce del asuuto, Por lo tanto, y aplicando las citadas disposiciones, fallo, que deboreiterar y en efecto ordeno se reitere en la forma de ley, el exhorto de fecha 13 de Noviembre del año ppio., recomendándose al juez requerido, se sirva dar cumplimiento lo mas pronto posible, Hágase saber y Repóngase.
Paranó, Junio %5 de 1868, Echagúe.
El Juez de Nogoyá sin contestar al nuevo exhorto, pasó olicio al de Seccion comunicándole quí: por decreto de 1 de Octubre de 1808, había ordenado se elevaran los autos al Superior Tribunal de justicia de la Provincia, El juez de Seccion despues de oido al fiscal y 4 Godoy, dictó el siguiente auto, Aute del Juez de Seccion.
Paraná, Noviembre 13 de 1808.
Autos y vistos: y considerando, que concluida 13" tramitacion de esta competencia suscitada entre un juez Nacional y uno de Provincia, debe uno y otro elevar á la Suprema Corte para su decision como lo estáblece espresamento el art. 52
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:72
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