de la ley sobre procedimientos, que el juez de la % circunseripcion de esta Provincia al remitir los obrados ante sú juzgado en esté asunto, al Superior Tribunal de la misma, ha infringido abiertamente tan terminante disposicion; que el conocimiento y decision de esta clase de competencia corresponde 4 la Suprema Corte de justicia segun elart. 17 de la ley sobre «€ jurisdiccion y competencia » y que cualquiera disposición que 4 este respecto adopten los Superiores Tribunales de Provincia, será ilegal y nula porque no tienen para ello jurisdiccion, y finalmente, que este principio se deduce clara y terminantemente del art. 100 de la ley fundamental de la República, por el quese atribuye á la justicia nacional el conocimiento y decision de todas las causas regidas por la misma constitucion ó por las leyes de la Nacion, las que han establecido y reglamentado la jurisdiccion de los jueces Seccionales.
Por lo tanto, y aplicando las citadas disposiciones declaro, que deben elevarse, y en efecto ordeno se eleven estos aulos á la Suprema Corte de justicia Nacional, para que se sirva resolver sobre esta competencia, y adoptar si lo creyese con- .
veniente las disposiciones necesarias para hacer entrar en el camino demarcado por la ley al referido juez á quien se comunicará esta resolución por medio de la mota correspondiente. Hágase saber.
Echague.
Remitidos los autos, sc pasaron en vista al Sr, Procurador General, quien dijo que la competencia no se había suscitado de una manera regular, porque ni se habia opuesto la escepcion de incompetencia ante el Juez de Seccion, ni se habia excitado el oficio del Juez de Nogoyá por una demanda ú otro recurso regular.
Que este juez habia negado al de Seeción la competencia, procediendo de oficio, pues el escrito presentado por Bilbao no era un recurso regular.
T. vu La
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:73
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