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Fallos: 7:65 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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tercero día, del establecimiento mencionado y se le condenara en las costas.

Corrido traslado, Don Pascual Ruiz, por Don Cárlos Heinzo contestó : que por su parte habia cumplido todas las obligaciones que se impuso en el contrato; que no era cierto que hubiese sido requerido 4 la entrega del establecimiento luego de vencido cl término; pues que, por el emirario, él había solicitado de Cano que se recibiese del establecimiento viendo que iba á transcurrir un mes despues de vencido el plazo; que efectivamente Cano lo recibió el dia 3de Enero á su salisfacrion, abonámdole, además, el valor de algunas herramientas no romprendidas en lo que debía entregar; y que si el establecimiento estaba abandonado seria por capricho "el propietario.

El Juez ordenó que Cano se recibiese de los molinos bajo prolijo inventario. y pusó la causa á prueba sobre los pun10s siguientes :

1" Que se ha reconvenido á Heinze por la entrega del establecimiento y por el cumplimiento de las demás obligacios nes del contrato; ?, El detalle y justificacion de los daños y perjuicios ocasionados por la fulta de cumplimiento de dichas obligaciones; 3, que Don Guillermo Cano fué opor= tunamente requerido para que se recibiese del establecimiento, y 4, que la entrega se hizo efectivamente el dia 3 de Enero, Con la prueba producida por ambas partes, el Juzgado pronunció la siguiente sentencia. .

Falo del Juez Sercional.

Mendoza, Octubre 6 de 1868.

Vistos : Don Guillermo Cano representado por D. Francisco R. Monasterio, demanda 4 D. Cárlos Heinze para que le entregue el establecimiento de molinos que le arrendó su

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:65 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-65

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