representado, y cumpla con las demás obligaciones que se impuso por el contrato de f. 2, reservindose dedacir su necion de daños y perjuicios cuando se le baya hecho la entrepa.
Heinze, por medio de su apoderado D. Pastual Ruiz, rontesta que ha cumplido ñel y relijiosamente con todas y cada una de las obligaciones que el contrato le imponía, y agrega que su representado avisó oportanamente á Cano para que se recibiese de dl, y volvió á requerielo, enamdo ya se iba 4 vencer un mes despues de terminado el contrato; que no fué por culpa de su representado que Cano no se recibió de su establecimiento basta el 3 de Enero de este año, como efeetivamente lo hizo, quedando en poder del Se. Cano, y su representado libre de wda responsabilidad, desde que la entrega se había hecho con arreglo á lo estipulado en el contrato, y ú entera satisfaccion del propietario, el cual abonó á su representado el valor de algunas herramientas no comprendidos entre las que debía entregar, hecho que prueba que esa entrega se hizo buena y pacíficamente á satisfacción de ambos contrayentes, quedando cumplidas todas las obligaciones del contrato.
El Juzgado decretó que Cano se recibiese del establecimien to hajo un prolijo y detallado inventario que debia formarse con asistencia de la antoridad judicial del Ingar y dos vecinos inteligentes; con citación de lMrinze, y recibió la causa á prueba; de la rendida por las partes resulta, que el día 3 de Enero del corriente año, día en que por parte del demandado se afirma que se hizo la entrega del molino, no se hizo en realidad; que en ese dia estuvo Meinze moliendo trigo de su propiedad, y que al día siguiente ya estaba derrumbada la azequia del molino.
Y considerando: 1", que aunque el demandado tacha los testigos D. Rejino Moyano y D, Eloi Maldonado, no ha probado la tacha puesta al primero; y con respecto al segundo se mota que 41. 36, lo ofrece tambien por su parte como testigo ; 3, el 3 de Marzo, día en que dicho testigo declaró,
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1869, CSJN Fallos: 7:66
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-66¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 7 en el número: 66 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
