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Fallos: 7:67 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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auu no era subdelegado de Junin D. Guillermo A. Cano, como lo comprueba la notificacion de €, 37 vuelta, firmada en la oficina el día enatro, y las notas de fojas 22 y 23, por las que se vé que aun el 10 de Marzo funcionaba como subdelegado Don Benjamin Reta, y que por consiguiente, no habia la dependencia que se le atribuye; 3", que ningun testigo ha afirmado que le constase que la entrega del molino se biciera el día 3 de Enero, como se sosticne por parte del demandado, habiendo prueba bastante para establecer lo contrario, pues consta que dicho día estuvo Heinze moliendo trigo de su propiedad; 4, que de estas consideraciones y del inventario, corriente 4 f, 20, romparado con el contrato de f. 2, resulta que el demandado no ha cumplido con todas las obligaciones que por dicho contrato se impuso; y 5", que aun cuando se ha alegado, no se ha intentado probar que el demandado avisó oportunamente 4 Cano que fuera á recibirse de su molino; fallo, que Don Cárlos Heinze ha faltado al contrato celebrado con Don Guillermo Cano, por no haber entregado el establecimiento de molino, segun lo estipulado en úl, y que en consecuencia estando ya hecha dicha entrega, en conformidad á lo dispuesto por las leyes 7>, 8° y 18, títulos 8, 3", 14, P.5 y + tit, E, lib, 10, N. ., debo condenar y condeno al susodicho lMeinie 4 pagar el último dividendo del precio del arrendamiento ; á hacer dentro del término de cinco meses lo que se obligó á dejar hecho á la espiracion del contrato de f.2, y que aun mo haya efectuado, y á indemnizar 4 D, Guillermo Cavo los daños y perjuicios que se le hayan orijiuado de su falta de cumplimiento, debiendo tratarse de la liquidacion de estos en otro juicio; las costas serán pagadas por el demandado. Repóngase los sellos.

Franklin Villanueva.

Apelada por lcinze esta sentencia y concedidosele el recur=

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:67 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-67

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