mu PALLOS DE LA SUPREMA CORTE por encargo de Cárdenas, y negando este esta última circunstancia oponiendo además la prescripcion por el transcurso de mas de tres años desde que quedaron terminados todos los trabajos, y considerando: $ Que se haya reconocido por Cárdenas 4 f. 28 absolviendo la primera posicion del pliego de f. 27, que Silva trabajó en el frente de la casa calle de Perú núm. 4P4 algunos adornos, los que consisten en los espresados cn el escrito de £. 15 Que del contrato de f 1° se desprende que Silva estaba solamente obligado 4 hacer el frente liso : pues espresándose en úl algunos detalles sobre la solidez y buena calidad del edificio, se guarda silenelo sobre los adornos del frente; 3" Que existiendo por esta circunstancia, un principio de prueba por escrito, pues no es presumible que Silva ejecutase, por su propia voluntad y sín retribacion alguna, una obra mas costosa que é la que estaba obligado por su contrato, viene en seguida la prueba testimonial dada por Silva 4 establecer plenamente la existencia del contrato, que había manifestado en su demanda; 4' Que en cuanto á csia última D. Vicente Lores áf 28 welia, Gerónimo Canessa f. 80, y Estevan Faccio f. 30, decelarando contestes sobre las preguntas del interrogatorio de £ 25, y refiriéadose en las razones de sus dichos ó hechos propios y personales de los declarantes, establecen plena prueba sobre los puntos que declaran; 5 Que de estas declaraciones resalta que Cárdenas encargó ú Silva que ejecutase un frenie mas adornado que el que habian convenido antes, y que se comprometió 4 pagar el valor de él ; 6 Que en cuanto á la mano de pintura de más, que reclama Silva, las declaraciones de los testigos Lores, Fuecio y Rivero 4 f. 32, están tambien conformes en que fué encomendada por Cárdenas ; 7° Que las tachas opuestas por este último á los testigos Lores y Faccio, al primero por estar en pleito con dl, y al segundo por baberle revocado un poder que le dió en un pleito ante los Tribunales de la Provincia en un asunto de arrendamientos, no han sido justificadas y la segunda no es tal tacha aun cuando Mese probada; U° Que aunque no
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:474
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