Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 7:476 de la CSJN Argentina - Año: 1869

Anterior ... | Siguiente ...

Fallo de la fuprema Corte.

Buenos Aires, Agosto 28 de 1869.

Vistos: y considerando, que la ley novena, titulo quince, Libro cuaño de la Recopilacion en las palabras y otro: oficiales mecánicos, no puede referirse á los constructores que toman una obra por un tanto, pagando los jornales y los materiales empleados en ella; los que se acercan mas á los empresarios que 4 los simples albañiles; por estos y por $5 fundamentos, se confirma, con costas, el auto apelado de fujo sesenta y cinco; y satisfechas aquellas y repuestos los sellos, devuélvanse, FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALAVDOR
M' per Canni.—Frascisco DELGADO.
—Jost. Bannos Pazos.—Besivo Can NASCO.

—— a e — CAUSA XCVIE.

El Procurador Fiscal de la Seccion de Santa Fé contra Don Eusebio Gomez, sobre declaracion de quien sea el editor de un diario.

Sumario.— 1" Las diligencias preparatorias de una demanda solo pueden ser ordenadas por el juez que sea compelente para conocer de esta.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1869, CSJN Fallos: 7:476 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-476

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 7 en el número: 476 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos