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Fallos: 7:472 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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5 Estas se asemejan mas 4 los empresarios, á los simples albañiles. co Caso.—D. Matias Silva, oriental, y D. Rafel Cárdenas, argentino, celebraron en 18 de Setiembre de 1803 un contrato de obras, por el cual Silva se obligó á construir una casa en la calle del Perú núm. 494, para D. Rafel Cárdenas, con arreglo al plano entregado por este, debiendo ser dos piezas y un zaguan en el medio de ellas en todo el fren de la calle, dos otras piezas en seguida de las primeras. Se estipuló la calidad de las maderas, mezclas 4, se convino en que debian hacerse los reboques por dentro y fuera, pintarse las puertas y ventanas, blanquearse todo dentro y fuera con dos manos de pintura, todo por 55,000 5 m/c.

En 21 de Enero de 1800 Silva alegando que por órden de Cárdenas habia hecho algunas obras, fuera de lo estipulado, á saber, los adornos del frente de la casa, las balustradas y barandas del mismo, las molduras del zaguan y del patio, y una mano de pintura que se habia dado demás á todas las puertas de la casa: y que Cárdenas no le queria pagar mas que la euma de 55,000 4 mencionada ; demandó 4 este para que fuera enndenado 4 pagarle el valor de las citadas obras segun la tasacion que se verificaria por peritos con intereses y costas.

Conferido traslado, Cárdenas contestó que él había contratado solo las obras de que trataba el convenio, y no recordaba sí las mencionadas por Silva estaban é no en el plano que estaba en poder de Silva. Que además hacía cinco años que Silva le habia entregado conelvida la essa, y por la ley D, tit. 15, lib. 49, R. C. las deudas procedentes de obras mecánicas quedaban prescriptas con el lapso de tres años.

Por lo que debia rechazarse la demanda con costas.

Se abrió la causa á prueba sobre los siguientes puntos:

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:472 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-472

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