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Fallos: 7:477 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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Y El que pide diligencias preparatorias debe espresar elaremente cuáles son las acciones que se propone deducir, para que el juez pueda estimar si el caso cae d mo bajo su jurisdiccion.

3 La observancia de este requisito es todavía mas indispensable cuando la solicitud se dirige 4 un Juez Nacional cuya jurisdiecion es limitada é negocios especiales y es improroyable, aun por voluntad de las partes.

4' Antes de entablarse demanda, no puede ordenarse que una persona declare sobre hechos de un tercero.

5 La Ley de Procedimientos se pone en el esso de haberse entablado demanda cuando señala el término de nueve dias para deducir la escepcion de incompetencia.

Esto no importa prohibir la declimatoria si el juez, sin precedente demanda y sin jurisdiecion, iniciase procedi:

mientos que agraviasen 4 una persona.

Caso. —En Julio de 1809, el Procurador Fiscal de la Seccion de Santa Fé, en cumplimiento de órdenes que decia haber recibido del P. E. N., pidió al Juez de aquella Seccion se hiciera comparecer 4 D. Euschio Gomez, propietario y redactor del periódico «El Federalista» y declarase bajo juramento quien era su editor responsable, pues tenia acciones que deducir contra él.

El Juez proveyó de conformidad, y al ser notificado Gomes se negó 4 prestar juramento, de cuya diligencia se dió vista al Procurador Fiscal, que, insistiendo em au peticion, dijo que en caso negativo el Juzgado debia apremiario con los medios que la ley habia puesto en sus manos, Se ordenó á Gomez que compareciera el dia señalado, bajo apercibimiento de lo que hubiese lugar.

En este estado, Gomez se presentó y promovió artículo de incompetencia, diciendo que la Constitucion Nacional y las

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:477 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-477

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