Fallo del Juez de Seccion.
Rosario, Julio 16 de 1869.
Y vistos: siendo de incuestionable cemtitumbre los fundamentos aducidos por el Procurador Fiscal en el escrito que , precede, no ha lugar, con costas, 4 la declinatoria deducida por D. Eusebio Gomez; quien deberá comparecer en la audiencia de hoy, á las dos de la tarde, á cumplir lo ordenado por el Juzgado en su providencia de diez del corriente : bajo Zusiria.
Gomez apeló de esta resolucion, y habiéndoscle negado el recurso ocurrió en queja ante la Suprema Corte, y con el informe del Juez Seccional se dictó este Falle de In Suprema Corte.
Buenos Aires, Agosto 31 de 4869.
Vistos, y considerando: Primero, que las diligencias preparalorias deben hacer parte del juicio que se intenta promover; y por esta razon solo pueden ser ordenadas por el Juez que sea competente para conocer de la demanda: Segrudo, que siendo esto así, úl que pide esas diligencias debe espresar claramente cuales son las acciones que se propone deducir, para que el Juez, antes de poner en ejercicio su jurisdiccion, pueda estimar si el caso ese 6 no bajo de ella; Tercero, que la observancia de este, requisito se hace mas
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:479
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-479
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