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Fallos: 7:468 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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y Fernandez, resultaría pérdida para el vendedor Oro, pues tomado los términos medios sobre los costos de Metes, diferencias de moneda, é intereses por el tiempo que dure el viaje de Buenos Aires hasta esta plaza, los artículos de comercio tendrían cuando menos el recargo de un cuarenta por ciento. Por el contrario no tomando en cuenta la diferencia «de la moneda como lo pretende Oro, hay una ganancia 4 su favor, de un veinte y cinco ú veinte y seis por ciento, que es moderada y equitativa en el comercio en general, y permite algun lucro al comprador en su venta al menudeo.

Por estas consideraciones y otras que se omiten, fallo, definitivamente juzgando y declaro: que él treinta y echo por ciento sobre factura, 6 principales con que Don Guillermo de Oro vendió las mercaderías corrientes 4 fojas 4° y 9 de los autos 4 los señores Pozo y Fernandez debe entenderse reduciendo el papel moneda 4 Soliviana, tomando por base la onza de oro al precio corriente de la misma en esta plaza 4 la fecha del vencimiento del plazo, de conformidad 4 los artículos citados del Código de Comercio. Hágase saber original y cada parte pague sus costas.

Natanael Morcillo.

Esta sentencia fué apelada por las dos partes:

Oro pidió su confirmacion, debiendo agregarse las siguientes condenaciónes por daños y perjuicios:

1" Los intereses desde el día en que debieron vencer los pagarés porque en ningun caso ha habido razon para la detencion "del capital de que habían usufractuado "los demandados, 9 Los gastos de viaje á Buenos Aires para ocurrir á estar 4 derecho en este pleito.

3 Todas las costas del juicio por haber litigado com temeridad los señores Pozo y Fernandez, Pozo y Fernandez pidieron se revocara la sentencia en todas sus partes, por haber sido el contralo á razon de 138

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:468 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-468

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