juicio que dier, cal precio de un treinta y ocho por ciento sobre factura e principal, debo entenderse que el aumento es en la mismo moneda de la factura, é su equivalente, ó si reducida á pesos fueries, debe entenderse comprendida la diferencia de esta moneda con la boliviana corriente en el lugar del contrato. » Los testigos de Pozo y Fernamlez contestamlo á la sesta pregunta del interrogatorio, declaran uniformente que es de uso y costumbre en esta plaza hacer las compras cn el sentido de la última inteligencia, pero se refieren 4 las compras de facturas en moneda chilena, como lo espresa el ejemplo puesto en la misma pregunta, porque el comercio de esta plaza con Chile es mas activo y constante que con la de Buenos Aires. —Ahora bien, siendo la factura en cuestion en papel moneda de Buenos Aires, no puede pues invocarse la costumbre de lo que sucedo con la de Chile, por ser un caso diferente, Esigir la diferencia de moneda entre el peso boliviano y el fuerle, es exigir diferencia de una moneda que no ha figurado en ningun sentido en el conirato de venta, siendo la factura en papel moneda, y debiendo hacerse el pago del precio en boliviano, y el peso fuerte traido por Pozo y Fernandez para hacer la diferracia no tiene razon de ser, ni vale el argumento de que no se ha determinado en el contrato —° el precio de la onza para convertir el papel en boliviano, porque 4 falta de convenio especial, debe hacerse con arreglo al corriente en plaza en el tiempo y lugar del contrato.
A sto se agrega que para la verdadera inteligencia de una cláusula, en un contrato, entre comerciantes, debemos sugelarnos 4 la intencion de las partes ó á la naturaleza de los contratos y 4 las reglas de equidad, incivos 1", 3" y 5, del art, 298 del Código de Comercio, La compra venta entre comereñantes supone alguna ganancia pars el que vende y el que compra, porque este contrato por su naturaleza, tiene por objete el lucro, y si se entendiera la venta en cuestion en el sentido que pretenden Pozo
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1869, CSJN Fallos: 7:467
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-467
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 7 en el número: 467 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos