hacerlo despues de habarse recibido de las mercaderías, por cuanto entienden, que, el treinta y ocho por ciento sobre fartura, importa que, reducido el papel moneda de Buenos Aires con que ligura ésta 4 pesos fuertes, por cada cien pesos de esta moneda, deben ciento treinta y ocho pesos bolivianos, pretencion que no puede admitir por ser contra el sentido literal del convenio.
Por sa pare los compradores Pozo y Fernandez, contestando la demanda, dicen que ellos han estado y están prontos á firmar en favor de Oro los pagarés con arreglo al contrato, pero que este exige el Ireinta y ocho por ciento sobre principal, reduciendo los precios de factura 4 boliviano sin entrar en cuenta la dilerencia de moneda, contra la couvenida en el contrato, y el uso y costumbre de esta plaza, que en las ventas al anto por ciento sobre principales, com prende las costas de conduccion, derechos aduaneros, y di- ¿.
ferencia de monedo. Que esta práctica establecida entre comerciantes cuando las facturas proceden de Chile y levan los precios de la moneda de esta República, debe entenderse observada tambien en este caso, pues la factura comprada con precios de Buevos Aires necesita convertirse á la moneda Nacional del peso fuerte para aboname en boliviano con el tanto por ciento convenido, y que para entenderse que debia reducirse 4 Boliviano, habria sido necesario fijar en el contrato de compra el precio de la onza de oro, en esa moneda, lo que no se ha hecho. Agregan los mismos que solo en este sentido pudieron ellos comprat restos de una facinra que puesta ya en venta por Oro había sido deflorada.
Abierta la causa é prueba sobre los términos del contrato de venta, por la confesion de las partes, y la producida por ambos resalta suficientemente acreditado que la venta se celebró por el precio de /actura 6 de principal con un ireinta y ocho por ciento de sumento, sin determinar la manera "de reduccion para el pago ni menos la diferencia de moneda.
Queda pues reducida la cuestion si la cláusula del contrato de venta de las son maleria de este
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:466
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