CAUSA ELXENI
Don Antonio de Oro contra Don Jacinto Lártiga, sobre pago indebido, Sumario. —1° Aceptada uno letra, el aceptante no puede desvirtuar su obligacion con escepcion alguna fuera de la .
de falsedad. A 2 La aceptacion hecha sin tener provision de fondos dú accion contra el girante, no contra el tomador, 3" Las escepciones opuestas y desechados en el juicio ejecutivo, no pueden servir de base al reclamo en el ordinario, siné solo en el caso de ser legítimas y haber sido desechadas por falta de prueba.
Caso. —D. Jacinto Lártiga ejecutó á D. Antonio de Oro, Vice-Cónsul de la República Oriental en San Juan, por el pago de unas letras giradas por D. Ignacio Rickard y aceptadas por Oro.
ejecutado opuso la escepcion de haber aceptado las letras como apoderado, de Rickard, y que este habia hecho cesion de hienes, por lo que habia inhabilidad del título, y e novacion.
Estas escepciones fueron consideradas ilegales, y OTRO fué condenado ú pagar el importe de las letras, por fallo de la Suprema Corte de 21 de Encro de 1868.
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:390
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