la introducción de ganado, sin guía, para el consumo de la población ; — Sesto, que, ya se considere esa ley como de impuestos, que es la denominacion que sele dá, ya como de policia que es el carácier que prevalece en ella; pues siene por principal objeto allí, como en las otras Provinrias, en que la puía es obligatoria, prevenir el abijeato en la Campaña, el easo es de naturaleza eríminal, rejido por las leyes, y mújeto 4 la jurisdiecion local de la Provincia; — Sélimo, que aunque se alega la nulidad de la ley por no haberse dictado en el periodo designado para las de su ramo por la Constitucion Provincial, y por haberse aplicado en el año siguiente al de su sancion, en el cual se sosticne que había dejado de estar vn vijencia; y se objete el mis.
mo vicio de nulidad al juicio por carecer de jurisdiccion competente, tanto el Colector de Rentas que conoció primera instancia, como el Poder Ejecutivo que resolvió la apelación, el mérito de estos fundamentos debe resultar Je la interpretacion que se dé ú la Constitucion Provincial, y no de la aplicacion que se haga de la Constitucion y leyes nacionales que no han reglamentado los procedimientos de Jas legislaturas, ni la competencia de las autoridades locales ; — Octavo, que no es exacto que por esta loy se haya creado un derecho de esportacion atribuido por la Constitucion general al Gobierno Nacional, pues á mas de ser la guía, como se ho observado, una medida de policía que puede gravarse con un impuesto para costear los gastos que ocasiona ú la administracion," el ganado no es en las Provincias un articulo de esportacion, sinó de consumo, aunque no est prohibida su venta para conducirlo á las Repúblicas fimitrotes:
y últimamente que la pena impuesta á Mesoagli ha sido motivada por la introduccion de una tropa en los corrales donde se depositan las reses para el consumo de la ciudad de Corrientes; — Noreuo, y que, por consiguiente, prescindiendo de la irregularidad de haberse traido por demanda la causa que «¿hió venir por cl recurso interpuesto ante el Poder Ejecativo de Corrientes, y otorgado por esta ruloridad, la
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:388
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