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Fallos: 7:395 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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las costas eausadas para la defensa del dendor en el juicio ejecutivo no tienen en ningun preferencia, Fallo del Juez mrecional.

Nuevos Aires, Junio 30 de 1869.

Vistos: la terceria de oposicion deducida por el Dr. D. Juan C. Gomez como abogado del concurso de Casi y C°, para que con el precio del vapor «Zenobias perteneciente á dicho concurso se le abonen sus honorarios; vista la contestacion de Folmar y C°, oponiéndose á lo pedido por el Dr. Gomez, considerando : 1 Que se wata de un juicio ejecutivo seguido por Folmar y C° y otros contra el concurso de Casá y C°; Que segun el art. 200 de la ley de procedimientos, las costas causadas por el deudor en el juicio ejecutivo no tienen prelación en ningun caso y el Dr. D. Juan Cárlos Gomez, defensor del concurso, no cobra otra cosa que las costas causadas por la defensa del deudor; 3 Que aun dado el caso de ser un juicio ordinario en el que ha intervenido el Dr. Gomez, debe entenderse que por identidad de razon, tampoco deben pagarse las costas causalas por la defensa del | deudor, sin que el acreedor esté íntegramente reembolsado de su crédito. y Por estos fundamentos, no ha lugar con costas á la terceria promovida por cl Dr. D. Juan Cárlos Gomez. Repónganse los sellos.

Monuel Zavaleta.

El Dr. Gomez apeló, y en el informe, ante la Suprema 4 Corte en el dia de la vista de la causa, alegó que en el caso de Pietranera y Casares igual al presente, se habian | mandado pagar los honorarios del apelante con el precio de venta del voper «tran Chaco».

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-395

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