4" Que cl representante de Oro, pide la devolucion del valor de las letras pagalas en virtud de su aceptacion, como pago indebido, por cuanto habiendo sido vencido en el juicio ejecutivo, le queda espedito el ordinario, para librarse de la responsabilidad de aquel valor, haciendo constar que aceptó las letras, á nombre y por encargo del girante Riekard de a quien era cajero y dependiente, siendo este el único respon- a:
sable de las letras: giradas contra sí mismo.
2" Que el demandado, contestando, dice que Oro no tiene accion contra úl por pago indebido, desde que este se ha verificado en virtud de sentencia judicial, confirmada em última instancia, siendo inadmisible con arreglo al Código de Comercio, toda escepcion en cuanto al pago de una letra de cambio aceptada, que no sca la de falsedad.
3" Que tratándose ie las obligaciones y derechos que trae consigo el giro, endoce y aceptacion de una letra de cambio, ' deben regir las prescripciones del Código de Comercio, ya "ad -, sea en juicio ejecutivo, ú ordinario, pues este Código determinando las obligaciones y derechos, es el único que acuerda las acciones y escepciones legítimas que pueden deducirse en juicio.
4" Que estando á las disposiciones relativas al caso, es decir, cuando se ha aceptado una letra, el art. 826 del Código, establece contra el aceptante una obligación perfecta, que no puede desvirtuarla con escepcion alguna, fuera de la de folsedad, 5 Que los hechos alegados por el actor, servirian para hacer eonstár que el aceptanie no tenia provision de fondos del girante, al tiempo de la aceptacion, en cuyo caso, aun suponiendo la fulencia del gírante, la accion de aquel solo puede dirigirse contra este, en virtud de 10 dispuesto por los artículos 822 y 826 del mismo Código, no habiendo una sola disposicion que acuerda esta accion contra el tomador de la letra, 6 Que para admitir la accion en juicio ordinario despues — de vencido en el ejecutivo, habria sido necesario, que las
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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:392
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